21/03/2020, 11.53
VATICANO
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Vaticano: indulgencia plenaria y absolución colectiva para los enfermos de coronavirus

Un decreto de la Penitenciaría apostólica se refiere a los enfermos de coronavirus, a cuantos se someten a una cuarentena, además de a los trabajadores de la salud y los familiares que se exponen al riesgo de contagio para asistir a los afectados por el Covid-19.

 

Ciudad del Vaticano (AsiaNews) – Los enfermos de coronavirus de todo el mundo pueden tener la indulgencia plenaria aún cuando no puedan confesarse individualmente. La posibilidad de la absolución colectiva, recordada ayer por Papa Francisco, es el objeto de un decreto de la Penitenciaría apostólica que establece aquello que los enfermos deben hacer para obtener la indulgencia plenaria, incluso cuando estén al borde de la muerte, y sea imposible recibir los sacramentos. 

En tiempo de una epidemia, “jalonado día tras día por angustiosos temores, nuevas incertidumbres y, sobre todo, por un sufrimiento físico y moral generalizado”, la Iglesia ofrece la posibilidad de obtener la indulgencia plenaria a los enfermos de Coronavirus, a los trabajadores de la Salud, a los familiares y a todos aquellos que de distinta manera, inclusive con la oración, se ocupan de ellos. Para obtenerla, los enfermos de coronavirus, cuantos sean sometidos a una cuarentena y los trabajadores de la Salud y familiares que se exponen al riesgo de contagio para asistir a quien está afectado por el Covid-19, podrán simplemente rezar el Credo, el Padrenuestro y una oración a María. 

El momento actual también vuelve imposible la confesión colectiva, recuerda la Penitenciaría. “La confesión individual representa el modo ordinario para la celebración de este sacramento (cf. can. 960 CIC), mientras que la absolución colectiva, sin la confesión individual previa, no puede ser impartida salvo allí donde se corra un inminente peligro de muerte, y no alcance el tiempo para escuchar las confesiones de cada uno de los penitentes (cf. can. 961, § 1 CIC), o bien ante una grave necesidad (cf. can. 961, § 1, 2° CIC)”. Ahora “y hasta tanto el fenómeno no cese, se aplican los casos de grave necesidad”. En concreto, allí donde “los fieles se encontrasen ante la dolorosa imposibilidad de recibir la absolución sacramental, se recuerda que la contrición perfecta, cuando brota del amor de Dios amado sobre todas las cosas, expresada por un sincero pedido de perdón (aquél que llegado el momento, el penitente sea capaz de expresar) y acompañada por el votum confessionis, es decir, la firme resolución de recurrir, tan pronto como sea posible, a la confesión sacramental, obtiene el perdón de los pecados, incluso mortales”, tal como indica el Catecismo de la Iglesia Católica (n. 1452)”.

La Penitenciaría solicita asimismo evaluar “la necesidad y la oportunidad de constituir, allí donde sea necesario, y con el acuerdo de las autoridades sanitarias, grupos de ‘capellanes hospitalarios extraordinarios”, inclusive de forma voluntaria, en un marco de respeto por las normas para prevenir el contagio, a fin de garantizar la asistencia espiritual necesaria a los enfermos y moribundos”.  

Por último, el decreto “concede a los fieles la Indulgencia plenaria en punto de muerte siempre que estén debidamente dispuestos y hayan rezado durante su vida algunas oraciones (en este caso la Iglesia suple a las tres condiciones habituales requeridas). Para obtener esta indulgencia se recomienda el uso del crucifijo o de la cruz (cf. Enchiridion indulgentiarum, n.12)”.

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