Papa: nuevas normas contra quien comete abusos
Un Motu proprio de Francisco establece la obligación de denunciar por parte de sacerdotes y obispos que tengan noticias sobre un abuso y del intento de esconderlo. “Los crímenes de abuso sexual ofenden a Nuestro Señor, causan daños físicos, psicológicos y espirituales a las víctimas y lesionan a la comunidad de los fieles”.
Ciudad del Vaticano (AsiaNews)- Desde l1° de junio todos los sacerdotes, los religiosos y las religiosas, tienen la “obligación” de informar al obispo o al superior religioso y todas las diócesis tienen igualmente la obligación de dotarse de sistemas estables y fácilmente accesibles al público para presentar los informes sobre los abusos. Son dos de las novedades más significativas de la normativa contra los abusos sexuales introducida por el Papa Francisco con el Motu proprio “Vos estis lux mundi”, “Vosotros sois la luz del mundo”.
“Los delitos de abuso sexual-se lee- ofenden a Nuestro Señor, causan daños físicos, psicológicos y espirituales a las víctimas, y perjudican a la comunidad de los fieles. Para que estos casos, en todas sus formas, no ocurran más, se necesita una continua y profunda conversión de los corazones, acompañada de acciones concretas y eficaces que involucren a todos en la Iglesia, de modo que la santidad personal y el compromiso moral contribuyan a promover la plena credibilidad del anuncio evangélico y la eficacia de la misión de la Iglesia” “Aunque ya se ha hecho mucho, debemos seguir aprendiendo de las amargas lecciones del pasado, para mirar hacia el futuro con esperanza”.
“Esta responsabilidad recae, en primer lugar, sobre los sucesores de los Apóstoles”, o sea sobre los obispos y también sobre “todos aquellos que, en diversos modos, realizan ministerios en la Iglesia, profesan los consejos evangélicos o están llamados a servir al pueblo cristiano. Por tanto, es bueno que se adopten a nivel universal procedimientos dirigidos a prevenir y combatir estos crímenes que traicionan la confianza de los fieles”.
Fruto del encuentro para la protección de los menores convocado por Francisco en el Vaticano el pasado febrero, al cual participaron- junto a los jefes de los ministerios de la Curia romana- los presidentes o representantes de todas las conferencias episcopales del mundo, el documento papal establece en el Art 1. que son abusos sexuales a) delitos contra el sexto mandamiento del Decálogo consistentes i. obligar a alguien, con violencia o amenaza o mediante abuso de autoridad, a realizar o sufrir actos sexuales; ii. realizar actos sexuales con un menor o con una persona vulnerable; iii. producir, exhibir, poseer o distribuir, incluso por vía telemática, material pornográfico infantil, así como recluir o inducir a un menor o a una persona vulnerable a participar en exhibiciones pornográficas; b) conductas llevadas a cabo por los sujetos a los que se refiere el artículo 6, que consisten en acciones u omisiones dirigidas a interferir o eludir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales, contra un clérigo o un religioso con respecto a delitos señalados en la letra a) de este parágrafo”.
A tal propósito, en una entrevista publicada en el Vatican News y en el “L’Osservatore Romano”, el Card. Marc Ouellet, P.S.S., prefecto de la Congregación para los obispos, explica que cuanto previsto se refiere “también a los casos de abusos sobre las religiosas por parte de los clérigos o de abuso sobre seminaristas o novicios por parte de sus superiores”.
El cardenal define luego “no menos importante es el haber codificado el procedimiento que llama a los obispos y superiores religiosos a rendir cuenta de sus acciones, no solamente en el caso de abusos cometidos por ellos sino también en el caso de sus omisiones dirigidas a interferir o a eludir las investigaciones civiles o las investigaciones canónicas, administrativas o penales contra un clérigo o un religioso que ha abusado. En concreto, las normas prevén una neta colaboración entre los Dicasterios: es un signo de la necesidad, por parte nuestra aquí en la Curia, no sólo de servir mejor a las diócesis y a los institutos religiosos del mundo, sino de colaborar mejor entre nosotros”.
El Motu proprio establece luego en el art. 2 que si clérigos y religiosos tienen la obligación de denuncia si tiene “noticia o fundados motivos para considerar que haya sido cometido uno de los delitos” de abuso, “cualquiera pueda presentar un informe” a “uno o más sistemas estables y fácilmente accesibles al público” de crear dentro de un año. Al que hace un informe no se le puede imponer alguna obligación de guardar silencio con respecto al contenido del mismo”. El informe va transmitido al obispo y si se refiere a cardenales, patriarcas, obispos y legados pontificios ya sea a la Santa Sede ya sea al Metropolitano de la Provincia eclesiástica en la cual tiene el domicilio la persona señalada (art 6).
El art. 5 prevé que las autoridades eclesiásticas se han de comprometer con quienes afirman haber sido afectados, junto con sus familias, para que sean tratados con dignidad y respeto, y han de ofrecerles, en particular: a) acogida, escucha y seguimiento, incluso mediante servicios específicos; b) atención espiritual; c) asistencia médica, terapéutica y psicológica, según sea el caso específico”.
“La imagen y la esfera privada de las personas implicadas, así como la confidencialidad de sus datos personales, han de estar protegidas”.
En cuanto a la investigación, el art. 12 establece que el Metropolitano, “ una vez que ha obtenido el encargo del Dicasterio competente y respetando las instrucciones recibidas, personalmente o por medio de una o más personas idóneas: a) recoge la información relevante sobre los hechos; b) accede a la información y a los documentos necesarios para la investigación guardados en los archivos de las oficinas eclesiásticas; c) obtiene la colaboración de otros Ordinarios o Jerarcas, cuando sea necesario; d) solicita información a las personas y a las instituciones, incluso civiles, que puedan proporcionar elementos útiles para la investigación. §2. Si es necesario escuchar a un menor o a una persona vulnerable, el Metropolitano adopta una modalidad adecuada que tenga en cuenta su estado.
El mismo artículo afirma que “A la persona investigada le está reconocida la presunción de inocencia”
En el desarrollo de la investigación el Metropolitano puede servirse de “personas calificadas”
Los resultados de la investigación al final van transmitidas por el Metropolitano al Dicasterio competente “junto al “proprio votum” sobre los resultados de la investigación”.
El Motu proprio establece al final en el art 10 que “Las presentes normas se aplican sin prejuicio de los derechos y de las obligaciones establecidas en cada lugar por las leyes estatales, particularmente aquellas que se refieran a eventuales obligaciones de informe a las autoridades civiles competentes”. (FP)
17/12/2019 17:51
12/09/2019 15:09