Papa: reforma del código penal, con nuevas penas para los delitos financieros y la pornografía
La constitución apostólica con la que Francisco adecua las normas penales a la sensibilidad de nuestro tiempo se llama Pascite gregem Dei (Apacienta el rebaño de Dios). Será castigado quien "de o prometa cosas" para obtener una acción o una omisión ilegal de quienes ejercen un oficio o cargo en la Iglesia, y el sacerdote que "cometa un delito contra el sexto mandamiento del decálogo con un menor" o a quienes quieran ordenar sacerdote a una mujer.
Ciudad del Vaticano (AsiaNews) – El Papa Francisco ha decidido realizar una reforma del código penal de la Iglesia (libro VI del Código de Derecho Canónico), un instrumento necesario “ya que la caridad y la misericordia exigen que un Padre se comprometa también a enderezar aquello que se ha torcido” para adecuarlo a la realidad de nuestro tiempo. Así, se introducen en el Código los delitos financieros, se presta mayor atención al uso de las nuevas tecnologías y medios de comunicación social y a las sensibilidades modernas, de modo que los delitos vinculados a la pornografía -y en general a la esfera sexual- han pasado del capítulo de "delitos contra las obligaciones especiales" al de "delitos contra la vida, la dignidad y la libertad de la persona". Se prevén nuevas penas, así como multas e indemnizaciones por daños y perjuicios, pero también se hace referencia a la presunción de inocencia.
También está vigente la disposición del canon 1379, según la cual cualquiera que atente conferir el orden sagrado a una mujer, así como la mujer que atente recibir el orden sagrado, incurren en excomunión. Vale mencionar que la cuestión de la ordenación femenina fue uno de los temas centrales del "sínodo" de los católicos alemanes.
"Al tener que regular la vida de la comunidad”, escribe Francisco en la Constitución apostólica Pascitem gregem Dei (Apacienta el rebaño de Dios), “con el paso del tiempo, se introducen nuevas normas, que estarán en vigor a partir del próximo 8 de diciembre. Es necesario que estas normas estén estrechamente correlacionadas con los cambios sociales y las nuevas necesidades del Pueblo de Dios, lo que a veces hace necesario modificarlas y adaptarlas a las nuevas circunstancias”. Y más adelante, agrega: “la caridad exige que los Pastores recurran al sistema penal cuantas veces sea necesario, teniendo en cuenta los tres fines que lo hacen necesario en la comunidad eclesial, a saber, el restablecimiento de las exigencias de la justicia, la enmienda del delincuente y la reparación de los escándalos".
En concreto, se va desde un "requerimiento" -por ejemplo, pagar una multa- hasta la excomunión y la destitución del estado clerical, si el reo es un sacerdote.
La pena máxima -la excomunión- está prevista, por ejemplo, para "quien procura el aborto, si éste se produce." (can. 1397) o para quien ejerza violencia contra el Papa (can. 1370). Se prevé la pena máxima -la destitución del estado clerical- para el sacerdote que "comete un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo con un menor o con persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o a la que el derecho reconoce igual tutela" (can. 1398). Las mismas penas se aplican al clérigo que "recluta o induce a un menor, o a una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón, o a la que el derecho reconoce igual tutela, para que se exponga pornográficamente o para participar a exhibiciones pornográficas, tanto verdaderas como simuladas", o aquél que "adquiere, conserva, exhibe o divulga, en cualquier forma y con cualquier instrumento, imágenes pornográficas de menores o de personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón".
La situación no es mejor para “quienquiera que grabe con cualquier medio técnico, o divulgue con malicia en los medios de comunicación social, las cosas dichas por el confesor o por el penitente en la confesión sacramental, verdadera o fingida” (can.1386).
Entre las penas menores, figuran la “censura” prevista, por ejemplo, en el Canon 1367, para aquellos “padres, o quienes hacen sus veces, que entregan a sus hijos para que sean bautizados o educados en una religión acatólica”. O, aquella que estipula el Canon 1371, para quien “desobedece a la Sede Apostólica, al Ordinario o al Superior cuando mandan o prohíben algo legítimamente”.
La mayoría de las veces, se señala, la indicación es una "pena justa". Así ocurre con "quien sustrae bienes eclesiásticos o impide que sean percibidos sus frutos" (can. 1376), o para aquel que (can. 1377) "da o promete cosas, para que quien ejerce un oficio o una función
en la Iglesia haga u omita algo ilegítimamente” o para quien “acepta esos regalos o promesas” como también para quien “ en el ejercicio del oficio o del cargo, pide una oferta superior a lo establecido o sumas añadidas o algo en propio beneficio”. Desde esta lógica, es significativo lo que prevé el Canon 1326, según el cual “el juez debe castigar con mayor gravedad que la establecida en la ley o en el precepto a quien está constituido en alguna dignidad, o abusó de su autoridad u oficio para cometer el delito”. (FP)
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