Papa: para los delitos sexuales no hay más secreto pontificio y colaboración con los Estados
No estarán más cubierto por el secreto pontificio-el más alto de la clasificación canónica- las denuncias, los procesos y las decisiones que se refieran a los casos de violencia y actos sexuales realizados por un clérigo bajo amenaza o abuso a menores o personas vulnerables; los casos de pedopornografía; los casos de falta de denuncia y cobertura de los abusadores por parte de los obispos y de los superiores generales de los institutos religiosos.
Ciudad del Vaticano (AsiaNews) – Desde hoy no serán más cubiertos por el secreto pontificio-el más alto de la clasificación canónica- las denuncias, los procesos y las decisiones que se refieran a los casos de violencia y actos sexuales realizados por un clérigo bajo amenaza o abuso a menores o personas vulnerables; los casos de pedopornografía; los casos de falta de denuncia y cobertura de los abusadores por parte de los obispos y de los superiores generales de los institutos religiosos.
Lo establecen dos “rescriptos”, o sea los actos administrativos emitidos por voluntad del Papa con los cuales se establece que están considerados en los “delicta graviora”- también los delitos más graves-la detención y la difusión de imágenes pornográficas que involucren a menores hasta la edad de 18 años.
La finalidad, precisa una “contribución de Mons. Juan Ignacio Arrieta, secretario del Pontificio consejo para los textos legislativos es “precisar el grado de reserva con el cual deben ser gestionadas las noticias o las denuncias concernientes a los abusos sexuales cometidos por clérigos o personas consagradas contra menores y otros sujetos aquí determinados, además aquellas eventuales conductas de autoridades eclesiásticas que tratasen de encubrirlas o silenciarlas”. “La finalidad de la nueva Instrucción es de cancelar en estos casos la sujeción a aquello que es llamado ‘secreto pontificio’, reconduciendo en cambio el ‘nivel’ de reserva, debidamente pedida a tutela de la buena fama de las personas involucradas, al normal ‘secreto de oficio’”.
A propósito de los 2 actos, una “contribución” de Giuseppe Dalla Torre, que fue presidente del Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano, explica que “la caída del secreto pontificio tiene efectos generales sobre el entero arco de la cuestión directa en la búsqueda, en sede canónica, de comportamientos deshonestos” y tengan que ver ya sea con los procedimientos que se desarrollan en la sede local, ya sea en aquellas que se hacen fuera de Roma”. “Permanece comprensiblemente el secreto de oficio”, pero “sobre el punto de la medida es claro: ‘El secreto de oficio no excluye al cumplimiento de las obligaciones establecidas establecidos en cada lugar por las leyes estatales, comprendidas las eventuales obligaciones de informes además de la ejecución de los pedidos ejecutivos de las autoridades civiles’. Esto significa que en el caso la ley estatal considere como una obligación de denuncia por parte de quien haya sido informado sobre los hechos, el faltar al secreto pontificio y la precisación sobre los límites de secreto de oficio permiten tranquilamente el cumplimiento de cuanto previsto por la ley, favoreciendo así la plena colaboración con las autoridades civiles y evitando ilegítimas incursiones de la esfera civil en la esfera canónica. Lo mismo se puede decir cuando se trate incluso de medidas ejecutivas de la autoridad judicial estatal, el no cumplimiento a los cuales se someterían- entre otros- la competente autoridad eclesiástica a graves sanciones por violación de la ley penal”.
“Bueno notar que la Instrucción ahora publicada se apresura en precisar que ningún vínculo de silencio respecto a los hechos de causa puede ser puesto, por parte de cualquier autoridad, a quien realice o informe sobre abusos, a la persona que afirma de estar ofendida y a los testigos. De este modo s cierra el círculo que garantiza que la medida pontificia entiende asegurar”.
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