16/02/2021, 13.53
VATICANO
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Papa: por ‘buena conducta’, se reducirá la pena del condenado en el Vaticano

Francisco introdujo cambios en sentido garantista en los códigos penal y procesal penal del Vaticano. Los cambios realizados responden a "las nuevas sensibilidades de los tiempos" y superan los "criterios inspiradores y soluciones funcionales obsoletos"

 

Ciudad del Vaticano (AsiaNews) –  Las reducción de pena en caso de buena conducta o por realizar un voluntariado útil para el bien público son algunos de los cambios introducidos en el código penal del Vaticano, a través del Motu Proprio que, según comentó el Papa Francisco, “contiene cambios en materia de justicia".

El documento papal explica que "las necesidades que han surgido, incluso recientemente, en el ámbito de la justicia penal, con las consiguientes repercusiones en la actividad de quienes están implicados de distinta manera, exigen una atención constante para reformar la actual legislación sustantiva y procesal que, en algunos aspectos, se ve afectada por criterios inspiradores y soluciones funcionales obsoletos."

De hecho, siguiendo "los cambios que ha habido en la sensibilidad”, Francisco introduce una serie de medidas de tipo garantista, como la suspensión del juicio en caso de impedimento legítimo por parte del acusado.

En lo que respecta al derecho penal, la novedad consiste en la previsión de un descuento de 45 a 120 días por cada año de condena restrictiva ya cumplida, en caso de que el condenado, durante el cumplimiento de la pena, "se haya comportado de forma que se presuma su arrepentimiento y haya participado provechosamente en el programa de tratamiento y reinserción". Cuando la sentencia sea ejecutable, el delincuente elaborará, de acuerdo con el juez, "un programa de tratamiento y rehabilitación en el cual se detallen los compromisos específicos que asumirá, inclusive con vistas a eliminar o atenuar las consecuencias del delito, teniendo en cuenta para ello la indemnización por daños y perjuicios, la conducta reparadora y la restitución". El condenado puede proponer "la realización de trabajos que sean útiles para el bien común, de actividades de voluntariado de trascendencia social, así como conductas dirigidas a promover, cuando sea posible, la mediación con el ofendido".

En cuanto al Código de Procedimiento Penal, se ha suprimido el llamado "juicio en rebeldía (o contumacia)", por el que si el acusado no comparecía ante el tribunal, la sentencia se basaba en la documentación recabada sin posibilidad de testigos de la defensa. Ahora, sin embargo, si el acusado se niega a asistir a la audiencia sin que se demuestre un impedimento legítimo, se procederá al juicio normal considerándolo representado por su abogado defensor. Si, por el contrario, el acusado no comparece y se demuestra que ello se debe "a un impedimento legítimo y grave, o si debido a la locura es incapaz de proveer a su propia defensa", el tribunal o el juez único están obligados a suspender el proceso.

Otra enmienda que tiene por objeto acelerar los procedimientos judiciales se refiere a las segundas y terceras instancias de juicio. De hecho, se establece que "la oficina del promotor de justicia ejerce de forma autónoma e independiente, en los tres niveles de juicio, las funciones del fiscal y las demás que le asigna la ley". Hasta ahora estaba previsto que en caso de recurso de apelación y luego en casación, el fiscal estuviera representado por un magistrado diferente al que dirigió la acusación en el primer juicio.

Esto debería agilizar los procedimientos: la misma oficina que respalde la acusación de la fiscalía en primera instancia hará lo mismo en otras eventuales instancias del juicio.

(en la foto: Vaticano, inauguración del año judicial)

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