11/06/2021, 17.32
VATICANO
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​El Vaticano dictamina que ya no se puede ser presidente vitalicio de una asociación

Un decreto del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, aprobado "de forma específica" por el Papa Francisco, pone un límite de 10 años a los órganos de gobierno de las asociaciones internacionales. “No pocas veces la falta de límites a los mandatos de gobierno favorece, en los llamados a gobernar, formas de apropiación del carisma, de personalismo y de centralización”.

 

Ciudad del Vaticano (AsiaNews) - Ya no será posible permanecer indefinidamente al frente de una asociación internacional de laicos, a menos que se trate de su fundador. Esta es la novedad más importante del decreto, publicado hoy, "Las Asociaciones de fieles" que regula el ejercicio del gobierno en las asociaciones internacionales de fieles, privadas y públicas, y en otros entes con personalidad jurídica sujetos a la supervisión directa del Dicasterio para los laicos, la familia y la vida, aprobado "en forma específica" por el Papa Francisco.

La disposición, que entrará en vigor dentro de tres meses, aclara una nota explicativa del mismo Dicasterio, nace de la consideración de que "no pocas veces la falta de límites a los mandatos de gobierno favorece, en los llamados a gobernar, formas de apropiación del carisma, de personalismo, de centralización de funciones, así como expresiones de autorreferencialidad, que fácilmente conducen a graves violaciones de la dignidad y libertad personal e, incluso, verdaderos abusos”. En este sentido, un artículo que se publicó hoy en el "L’Osservatore Romano", firmado por el padre Ulrich Rhode, decano de la Facultad de Derecho Canónico de la Pontificia Universidad Gregoriana, se refiere a "experiencias negativas que se han producido en el caso de asociaciones que han mantenido a las mismas personas en puestos de gobierno durante mucho tiempo ”. En esos casos, "el relevo generacional de los órganos de gobierno a través de la rotación de responsabilidades directivas, aporta grandes beneficios a la vitalidad de la asociación: es una oportunidad para el crecimiento creativo y un estímulo para invertir en la formación; revitaliza la fidelidad al carisma; da aliento y eficacia a la interpretación de los signos de los tiempos; fomenta nuevas y actuales formas de acción misionera”.

En concreto, "Los mandatos en el órgano de gobierno central a nivel internacional pueden tener una duración máxima de cinco años cada uno" y "Una misma persona puede ocupar cargos en el órgano central de gobierno a nivel internacional por un período máximo de diez años consecutivos". "La reelección solo es posible tras una vacante de un mandato". El principio tiene una excepción, que se refiere a los fundadores de las asociaciones, que el Dicasterio puede dispensar de los límites señalados.

El Decreto está destinado a "las asociaciones internacionales de fieles reconocidas o erigidas por la Sede Apostólica y sujetas a la supervisión directa del Dicasterio", es decir, aquellas que a nivel internacional se proponen un fin de caridad o piedad, o que se proponen el incremento de la vocación cristiana en el mundo, pero el padre Rhode señala "la oportunidad" de que las asociaciones diocesanas y nacionales tomen en cuenta sus prescripciones.

Las normas se refieren al "órgano central de gobierno a nivel internacional" (artículos 1 y 2), es decir, el órgano que gobierna toda la asociación y que incluye al "moderador" (artículo 2 §§ 3-4). El término "órgano central de gobierno a nivel internacional" es nuevo y se refiere a un órgano colegiado que incluye al moderador y que debe ser designado en una elección. En el ámbito de este órgano, los estatutos de cada institución determinan la relación jurídica entre el moderador y el conjunto del órgano central de gobierno.

El derecho canónico establece limitaciones al derecho de las asociaciones a elegir sus propios moderadores: por ejemplo, las asociaciones públicas destinadas directamente al ejercicio del apostolado tienen prohibido elegir como moderadores a personas "que ocupen cargos directivos en partidos políticos" (c. 317 § 4).

Finalmente, en el artículo del "Osservatore Romano", se especifica que, además de las 109 entidades reconocidas o erigidas por el Dicasterio, el Decreto también se aplica (con excepción del artículo 3 sobre procedimientos electorales) a otras entidades sujetas a supervisión del Dicasterio, incluyendo el Camino Neocatecumenal, la Organización de Servicio Internacional del Sistema de Células de Evangelización Parroquial, la Organización Mundial de los Cursillos de Cristiandad y el Servicio Internacional de Renovación Carismática Católica (CHARIS).

 

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